REGULACIÓN DE CONTENIDOS EN
INTERNET EN ECUADOR
Para dar inicio a este
ensayo es necesario que recordemos que en el Ecuador la
primera institución en proveer acceso al Internet fue Ecuanex,
un nodo de Internet establecido en 1991 por la Corporación Intercom.
Y después de tantos cambios entre ley y ley por primera vez, en más de dos años
de discusión y debate, se incluye el control sobre el contenido que se publica
en el internet en la Ley de
Comunicación.
Esto lo podemos evidenciar
en los artículos 5,10 y 14 donde se incluye el espacio virtual como uno de los
espacios de competencia de la Ley. Por otro lado en el artículo 5, que
menciona a los contenidos
discriminatorios, donde se afirma que "para efectos de esta ley se
entenderá como contenido discriminatorio, todo mensaje que se difunda por
cualquier medio, formato o plataforma tecnológica que denote distinción,
exclusión o restricción...".
Mientras que en el artículo
10, referente a los contenidos violentos, también hace referencia a las
plataformas tecnológicas, como espacio para controlar la emisión de dichos
contenidos.
Es importante mencionar el
artículo 14 ya que expone la responsabilidad ulterior de los medios de
comunicación. Dice: "Los comentarios formulados al pie de las
publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación
formalmente constituidos, serán responsabilidad de los medios si no verifican
la identidad de las personas que formulan dichos comentarios”.
Pero esto no ha sido
impedimento para que el internet siga ocupando grandes espacios. Según el
Ministerio de Telecomunicaciones, en el 2013, 66 de cada 100 personas usaron la
Internet. Esta cifra es 11 veces mayor a la registrada en el 2006, donde tan
solo eran 6 de cada 100 usuarios. Por ello, las redes sociales son las
plataformas que más utilizan los ecuatorianos, lideradas por Facebook.
Me
es necesario mencionar dos artículos de la Ley de Comunicación, el artículo 4 y
18 En el artículo 4 que hace referencia de los contenidos personales en internet donde afirma: “Esta ley no regula la información u opinión que de
modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las
acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras
leyes que se cometan a través del internet”.
Citando el
Art. 18.-
Prohibición
de censura previa.
“Los medios
de comunicación solo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el
emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de
comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad
establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen
atribuidos explícitamente a otra persona”.
Con esta ley se logrará el
debido control a las variadas informaciones que se puede publicar fuera y
dentro de la red internet. Pero no solo refirámonos a Ley de Comunicación,
ahora mencionemos la Ley de Comercio electrónico donde dice: “Que se debe
generalizar la utilización de servicios de redes de información e Internet, de
modo que éstos se conviertan en un medio para el desarrollo del comercio, la
educación y la cultura”. Ahora es impresionante lo que ha provocado
en nuestro país la plataforma tecnológica ya que hay un incrementó tanto en los
hogares de bajos ingresos como en los de ingresos altos.
Con
respecto a la Ley de defensa al consumidor en su capítulo de Regulación de la publicidad y su
contenido para ser más específicos.
Art. 6.-
Publicidad Prohibida, menciona:
“Quedan
prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o abusiva, o que induzcan a
error en la elección del bien o servicio que puedan afectar los intereses y
derechos del consumidor”. Cada persona tiene la libertad de manifestar sus
conocimientos pero de la misma manera cada persona y cada ciudadano de la
nación tienen el derecho a la privacidad y al respeto de la misma.
Recordemos
que El CONATEL dictará la Regulación de Acceso al Servicio de Internet, hasta
tanto el acceso a este servicio se puede realizar a través de servicios finales
o portadores.
En
la Ley de Telecomunicaciones en su Art. 54 señala:
“El CONATEL
dispondrá la publicación, al menos semestralmente en dos diarios de circulación
nacional y en su página electrónica de la red de internet, de un listado de
segmentos de bandas o bandas de frecuencias del plan nacional de frecuencias
que podrán ser asignadas por la Secretaría a personas naturales o jurídicas,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos y normas
específicas a cada servicio.
Los demás
segmentos de bandas o bandas de frecuencias que no consten dentro del listado
se considerarán sujetos a procesos públicos competitivos.
Para el caso de las frecuencias liberadas por el
CONATEL, la Secretaría difundirá cada diez (10)días en su página electrónica de
la red de internet un listado en el que consten todas las solicitudes
presentadas para uso del espectro radioeléctrico, con el objeto de que otros
interesados, en el término de diez (10) días puedan hacer conocer sus
observaciones a la Secretaría”.
Cada vez nos estamos dando
cuenta que en cada una de estas leyes, normaliza e introduce la red del
internet a cada uno de los hogares de los ecuatorianos y sobre todo permite que
la tecnología ayude al desarrollo educativo y laboral para cada sector
estratégico de nuestro país. Pero la pregunta es ¿Nos costara nuestra
privacidad? ¿Nuestros derechos serán restringidos?
Por último
mencionaremos la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones y Servicios postales, en su artículo 55 que
se refiere a la libertad tarifaria y excepciones afirma que “Cuando se trate de
servicios de internet servicios comprendidos
en el servicio universal y servicios prestados por operadores que hayan
sido calificados como dominantes la agencia de regulación y control de
telecomunicaciones podrá proceder a la fijación de los topes tarifarios
correspondientes”.
Para esto llegamos a una
clara conclusión los contenidos de internet y sus redes sociales en el Ecuador
son un papel importante en la vida de cada una de las personas e instituciones
como por ejemplo en el Twitter, su uso experimenta un crecimiento marcado desde
septiembre del 2010. Según la empresa Cobertura Digital, el portal de Twitter
tiene un promedio de 100 000 visitas únicas. Mientras que Facebook, cuenta con tres
millones de ecuatorianos, es decir, que nueve de cada 10 ecuatorianos que
tienen acceso a Internet cuentan con una cuenta. Se trata de la red social más
popular en todo el mundo.
Para esta "revolución
tecnológica" se ha invertido miles de millones para el avance de la misma,
sin embargo existe una creciente restricción de algunos contenidos on line.
Como por ejemplo entre ellos se cita
habla de los medios de recoger y guardar
la información de los usuarios, en el entendido de que podría comprometer
enormemente el anonimato de los mismos. Además, el informe señala el llamado
"linchamiento mediático" ¿A que nos referimos con esto?, es decir, el
hecho de que los sitios webs tengan responsabilidad ulterior,
lo que los hace sujetos a enjuiciamiento por cualquier contenido publicado por
otros.
Definitivamente el internet
ha conseguido revolucionar aspectos diversos de la información, su desarrollo
ha sido como un nuevo medio de difusión masiva de contenidos. Todo esto lleva
una creación apresurada de nuevas normas y reglamentos ya que el problema no
son los deberes ni derechos, sino en la dificultad que se presenta en el
internet a para detectar quien viola estos derechos y deberes.
FUENTES
-http://www.sarime.com/archivos/LeyOrganicadeComunicacion.pdf
http://amchamgye.org.ec/images/NOTICIAS/Ley%20Or%C3%A1nica%20de%20Telecomunicaciones%20y%20Servicios%20postales%20-%202011.pdf
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